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Aseguramientos De la Privación:

 NCCM asegura a todas personas quien aconsejan con nosotros que mantenemos todas las comunicaciones privadas al grado más completo de nuestra capacidad.

 Nuestros consejeros, muchos de quién son cleros ordenados, aplican las Reglas de Texas de la Evidencia, Regla 505. El contenido completo de la regla se incluye aquí:

REGLA 505.  COMUNICACIONES A MIEMBROS DEL CLERO  

 

(a) Definiciones. Como se usan en esta regla:
 

 

 

(1) Un "miembro del clero" es ministro, sacerdote, rabino, Practicante acreditado de la Ciencia Cristiana, o otro que funciona similarmente en una organización religiosa o un individuo razonablemente creído que así es por la persona que consulta con tal individuo. 
 

 

 

(2) Una comunicación es "confidencial" si se hizo privadamente y no se pensaba ser revelado excepto a las personas presente en adelanto con el propósito de la comunicación.
 

 

(b) Regla General de Privilegio. Una persona tiene un privilegio para negar a descubrir y impedir a otro de descubrir una comunicación confidencial por la persona a un miembro del clero en el carácter del profesional del miembro como consejero espiritual.
 

 

(c). Quien Puede Reclamar Este Privilegio. El privilegio puede ser reclamado por la persona, por el guardián o conservador de la persona, o por el representante personal de la persona si la persona es difunta.  El miembro del clero a quien la comunicación fue hecha se presume para tener autoridad para exigir el privilegio pero sólo en nombre del comunicante.

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