 |
Aseguramientos De la
Privación:
NCCM asegura a todas personas quien aconsejan con nosotros que
mantenemos todas las comunicaciones privadas al grado más completo de
nuestra capacidad.
Nuestros consejeros, muchos de quién son cleros ordenados, aplican las
Reglas de Texas de la Evidencia, Regla 505. El contenido completo de la
regla se incluye aquí:
REGLA 505. COMUNICACIONES A MIEMBROS DEL CLERO
|
|
(a) Definiciones. Como se usan en esta regla:
|
|
|
|
(1) Un "miembro del clero" es ministro,
sacerdote, rabino, Practicante acreditado de la Ciencia
Cristiana, o otro que funciona similarmente en una organización
religiosa o un individuo razonablemente creído que así es por la
persona que consulta con tal individuo.
|
|
|
|
(2) Una comunicación es "confidencial" si se
hizo privadamente y no se pensaba ser revelado excepto a las
personas presente en adelanto con el propósito de la
comunicación.
|
|
|
(b) Regla General de Privilegio. Una persona
tiene un privilegio para negar a descubrir y impedir a otro de
descubrir una comunicación confidencial por la persona a un
miembro del clero en el carácter del profesional del miembro
como consejero espiritual.
|
|
|
(c). Quien Puede Reclamar Este Privilegio. El
privilegio puede ser reclamado por la persona, por el guardián o
conservador de la persona, o por el representante personal de la
persona si la persona es difunta. El miembro del clero a quien
la comunicación fue hecha se presume para tener autoridad para
exigir el privilegio pero sólo en nombre del comunicante. |
|
|
|